miércoles, 20 de mayo de 2009

Por fin!!!!

En medio de un candente debate se aprobó en Comisión de Constitución derogatoria de Decreto Legislativo 1090

En medio de un intenso debate jurídico y bajo la atenta mirada de los dirigentes nativos de Aidesep, la sesión de la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó por mayoría la derogatoria del Decreto Legislativo 1090 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
La Congresista María Sumire, en su exposición sustentó la inconstitucionalidad del cuestionado Decreto Legislativo fundamentando que esta norma colisiona con el artículo 66 de la Constitución ya que establece que sólo por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización, de los recursos naturales, y de su otorgamiento a particulares.
Así mismo, la legisladora precisó que el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia, la 3343’2007-PA/TC en la que establece que el Gobierno debe implementar la consulta con los pueblos originarios antes de emitir alguna norma que los pueda directamente afectar; y que el Convenio 169 de la OIT tiene rango constitucional.
En este momento del debate el Congresista Aurelio Pastor solicitó una interrupción para reconocer que lo que decía la Congresistas Sumire era cierto pero que la consulta previa no era vinculante, a lo que la Congresista Sumire replicó que el tema no era si la consulta es vinculante o no, sino que el Gobierno debe hacer una consulta previa antes de implementar una norma para los pueblos originarios por lo que la legisladora le preguntó ¿el gobierno ha hecho la consulta previa?, pregunta que no obtuvo respuesta de parte del representante del APRA.
Finalmente la legisladora nacionalista basándose en la legislación comparada refirió que la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-030/08, del 23 de enero de 2008, declaró inconstitucional la Ley General Forestal de Colombia 1021/06, que había sido aprobada por su Congreso con el fin de regular la explotación de los bosques naturales, en los que de modo similar al Perú lo ocupan sus pueblos indígenas, precisamente por no haber realizado un proceso de consulta previa como en el caso peruano. (LVS) 

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